La Federación Nacional de Levantamiento de Potencia es el organismo rector y jerárquicamente superior del deporte de Levantamiento de Potencia en Guatemala.
 
Esta integrada por el conjunto de Asociaciones Departamentales de Levantamiento de Potencia, mismas que conforman su Asamblea General.

Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, es una organismo semiautonomo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República, en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Fisica y del Deporte y en los Estatutos de la Federacion Nacional de Levantamiento de Potencia.

Se encuentra afiliada a la Confederación Deportiva Autonoma de Guatemala (CDAG) entidad la cual rige el deporte federado en Guatemala, a North American Powerlifting Federation (NAPF) la cual es la Federación regional y a International Powerlifting Federatión (IPF) entidad que rige el deporte de Levantamiento de Potencia a nivel mundial.

La Federación Nacional de Levantamiento de Potencia fue creada por el Acuerdo Numero 018/97-CE-CDAG (Estatutos de la Federación Nacional de Levantamiento de Potencia) de la Confederación Deportiva Autonoma de Guatemala el dia 7 de Febrero de 1997, el cual es el marco legal que rige su funcionamiento.

GOBIERNO DE LA FEDERACION NACIONAL DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA:

1. Asamblea General..

2. Comité Ejecutivo.

3. Gerencia General
 
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA SON:

1. Ser el ente rector del deporte de Levantamiento de Potencia en Guatemala.

2. Promover la practica del deporte de Levantamiento de Potencia en sus tres especialidades: sentadilla, press de banca y peso muerto.

3. Auspiciar la formación del mayor numero de Levantadores de Potencia, mediante la integracion de entidades deportivas departamentales.

4. Dar directrices uniformes con el fin de coordinar su acción.

5. Cumplir y hacer que se cumplan todas las leyes y disposiciones vigentes y las que se emitan en materia deportiva y administrativa por autoridad competente, resperando el orden jerárquico establecido en la ley.

6. Autorizar y organizar la celebración de competencia nacionales e internacionales en el país y la participación fuera de él.

7. Organizar y reglamentar el deporte de Levantamiento de Potencia en sus diferentes ramas y actividades, asi como coordinar y fomentar la competencia a nivel nacional.

8. Velar porque el deporte de Levantamiento de Potencia se practique conforme las reglas internacionales adoptadas por la Federación.

9. Ejercer la representación del deporte de Levantamiento de Potencia tanto en el orden nacional como en el internacional, manteniendo relaciones con instituciones similares de otros paises y entidad deportivas del pais.

10. Proteger a sus afiliados, respetándolos y haciendo que se respeten sus derechos.

11. Llevar estadísticas y establecer registros cientificos ordenados de Levantadores de Potencia y Asociaciones Departamentales de Levantamiento de Potencia que contengan y reflejen el historial completo del progreso y desenvolvimiento de cada uno, con el fin de valorar el potencial nacional, seleccionar a los mejores y promover la superación del deporte de Levantamiento de Potencia nacional.

12. Fomentar la honradez y la limpieza en la practica del deporte, estableciendo los mecanismos y controles necesarios para evitar el uso de sustancias prohibidas y dañinas a la salud, según las leyes naciconales o convenios internacionales suscritos por Guatemala.


ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES DE LEVANTAMIENTO DE POTENCIA AFILIADAS:

1. Asociación de Levantamiento de Potencia de Guatemala.

2. Asociación de Levantamiento de Potencia de San Marcos.

3. Asociación de Levantamiento de Potencia de Sololá.

4. Asociación de Levantamiento de Potencia de Alta Verapaz.

5. Asociación de Levantamiento de Potencia de Sacatepequez.

6. Asociación de Levantamiento de Potencia de Quiche.

7. Asociación de Levantamiento de Potencia de Jalapa.

8. Asociación de Levantamiento de Potencia de Chimaltenango.

9. Asociación de Levantamiento de Potencia de Huehuetenango.

10. Asociación de Levantamiento de Potencia de Escuintla.